Este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación de dicho acto, es del criterio que es necesario la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, observa quien aquí decide que el ciudadano Luis Uribe, en su carácter de presidente de la empresa oferente realizo la oferta, siendo el mismo quien desiste; entendiéndose que es del procedimiento de la oferta real de pago, por consiguiente dicho representante legal tiene la facultad para desistir, juzgando este Tribunal que dicha manifestación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte oferente sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora oferida, ni normas de orden público le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide. En Maracay, a los dieciocho días del mes de Enero 2007.