Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana SILVIA MARGARITA BONITO VILLEGAS, titular de la cédula de Identidad No.7.260.470; contra las empresas CORPORACION VENEZUELA, 2004 C.A y CENTRO CLINICO DE SANACION DR. IGNACIO BRAVO BRAVO, CA y condena a la demandada a pagar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS. (Bs. 3.547.747,57).
Este Tribunal condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme a la jurisprudencia patria emanada de nuestro máximo Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzg.....