DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano JEAN CARLOS PAREDES MEJIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.476.794, contra la empresa DISTELLANO C.A; toda vez que la parte actor no subsano el despacho saneador ordenado por este Tribunal.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintitrés días del mes de septiembre 2010.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
LA SECRETARIA,
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