En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano por la abogada MARIA TERESA PEREIRA MELO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.92.667, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARQUIMEDES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.105.387, contra la empresa INVERSIONES JJ JORQUIN C.A; toda vez que la parte actora no subsano, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veinticuatro de mayo de dos mil.....