Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FLORENCIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No.V¿ 4.564.643 y condena a la demandada GRUPO LACOUR C.A a pagar la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs.3.403.726,00), que comprende los conceptos demandados. ASI SE DECIDE
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, se ordena una experticia complementaria del fallo, que efectuará un experto contable designado al efecto por este Tribunal; la cual formara parte .....