Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MADELIN YASMINA LIRA, titular de la cédula de identidad No.V- 14.959.635; contra la empresa "FONDO COOPERATIVO VENEZOLANO R.L (FONCOVEN)." y condena a la demandada a pagar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 CENTIMOS. (Bs. 2.184.154,31).
Este Tribunal no condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida, conforme a la jurisprudencia patria emanada de nuestro máximo Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanc.....