En base de todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que dicho acuerdo, no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACION del acuerdo transaccional, presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, por la parte oferente DROGUERIA FARVENCA C.A, mediante su apoderada judicial abogada MARINELA VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683, y la parte oferida ciudadano DUSTIN DELGADO, titular de la cédula de identidad No.14.297.21, debidamente asistido por el abogado JOSE NATIVIDAD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.146.417, por prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación, por cuanto dicha transacción cumple con todos los requisit.....