este Tribunal declara desistido el procedimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, una vez vencido dicho lapso.