por consiguiente este Tribunal declara desistido el procedimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sede del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.