Observado lo anterior y en virtud que el actor presento escrito de corrección de la solicitud de calificación de despido, no menos cierto que la misma no llena ninguna de los parámetros ordenados en el despacho saneador, como ejemplo: no identifica la persona que lo despidió. En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia a los fines de que el proceso corra sin vicios que contraríen el debido proceso; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO, incoado por el ciudadano CESAR SANCHEZ, supra identificado; contra la empresa SANITARIOS MARACAY C.A; toda vez que el actor no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los re.....