En razón de las consideraciones de hecho y de derecho, antes planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por la ciudadana MARIA MAITA contra la empresa CENTRO ODONTOLOGICO DE ESPECIALIDADES SORISAS DE ARAGUA C.A; y en tal razón se ordena a la demandada al Reenganche de la Trabajadora a su sitio de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido injustificado y como consecuencia, se le condena al pago de los Salarios Caídos causados, en los términos arriba indicados, hasta la fecha en que se materialice el Reenganche, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por la demora procesal por hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, vacaciones judiciales o por la suspensión voluntaria del proceso por manifestaciones de.....