este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO LA INADMISIBILIDAD LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano SAMUEL EDUARDO BORREGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.285.299, contra la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo EQUIPAMIENTOS ELECTRICOS EQUIWELD ANDINA C.A.