Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por RICARDO ALBERTO LOPEZ antes plenamente identificada, en contra de JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS HORTENSIA y se le condena a pagar la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 76.897,06) por concepto prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado del período 2012-2013, utilidades correspondientes al año 2012, pago por concepto de cesta ticket, indemnización por despido no justificado y salarios caídos.