en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicará la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, de fecha 12 de Abril de 2005, caso HILDEMARO VERA contra CERVECERIA POLAR C.A. Se deja constancia de que la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas constante de cinco (5) folios útiles sin anexos, los cuales se agregan al presente expediente para ser sometidos al análisis conjuntamente con el escrito libelar. Dándose por cerrado el acto a las 10:54 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. SORY MAITA GONZALEZ.....