En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 23/11/2017 más los interés moratorios hoy calculado y la corrección monetaria, arroja un total de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 106.265,23), para el ciudadano LUIS GERMAN PACHECO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.742.892 y CIEN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 100.635,98), para el ciudadano JOSE LUIS TORO, titular de la Cedulas de Identidad Número V-12.485.621, montos estos que debe pagar la parte demandada a los actores. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, d.....