En tal razón y hechas las consideraciones antes expuestas, esta juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, invocando el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando las normas contenidas en los artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Y ORDENA:
PRIMERO: La falta de jurisdiccion del juez para conocer de la presente solicitud de homologación de transacción.
SEGUNDO: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la consulta obligatoria. Líbrese oficio. Así se decide.