Eeste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación de copia simple de la carta de renuncia; copia simple del cheque de gerencia número 00015481 por la cantidad de Bs. 209.523.995,43 a nombre del actor; copia simple del soporte de pago de fecha 23 de marzo de 2018 por la cantidad de Bs. 488.889.322,67 y copia simple de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales se ordena sean agregados a los autos, así mismo se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un.....