Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por JAIRO XAVIER PALENCIA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.685.847 contra CENTRO AUTOMOTRIZ J.A. MOTORS C.A. y se le condena a pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLLÍVARES (Bs. 26.213,00) por concepto prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los INT.....