en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partesen la audiencia preliminar no es contrario a derecho, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.