En tal razón esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo el amparo de las normas previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, normas que se invocan por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECIDE:
PRIMERO: Se repone la causa al estado en que se ejecutó el embargo, acto este que riela de los folios 134 al 136, ambos inclusive. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de la medida de embargo ejecutada en fecha 30 de julio de 2014, sobre el inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte de una mayor extensión, ubicada en el asentamiento campesino "LA MORITA" jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, distinguido con el Nro. 58, inscrito bajo el Nro. de Inscripción Catastral 04-02-03-36-04-29 constante aproximadamente de treinta y dos mil metro.....