Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia simple de dos (02) cheques del Banco Mercantil, el primero bajo el N° 79716044 de fecha 07-03-2018 por Bs. 245.271.480,04, y el segundo bajo el N° 33716045, de fecha 07-03-2018 por Bs. 5.000.000,00, librados contra la cuenta corriente de CARTONERA DEL CARIBE C.A., Nº 0105-0117-25-1117090558, a nombre del demandante, ambos cheques suman la cantidad de Bs. 250.271.480,04. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo teno.....