este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano FREDDY GUATARRAMA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.804.112, contra la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES RAMÒN HERRERA F.P (CONTRATISTA), solidariamente con la Persona Jurídica "DESARROLLOS 80-82, C.A" (EMPRESA MATRIZ).