Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación laboral del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La INADMISIBILIDAD de la oferta real de pago realizada por la PRODUCARNES, C. A., a favor de la ciudadana JARCKSON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.364.900. Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 15 de abril de 2014 a las 11:27 a.m. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.