No obstante ello hubo una omisión en cuanto al monto a pagar por este concepto, y siendo que quedó como un hecho admitido por la demandada que existió una relación de trabajo entre esta y el demandante, así como la fecha de ingreso y la fecha de egreso y sobre el último salario devengado, todo lo cual fue expuesto en la sentencia, es por lo que este Despacho considera ajustado a derecho pronunciarse al respecto, y determinar el monto a pagar por concepto antigüedad, redacción esta que debe quedar incluida en la parte dispositiva de la sentencia como aparte OCTAVO y ser tomado en cuenta en el monto total en que quedó condenado a pagar la parte demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, a saber:
"Respecto al concepto antigüedad, determinado de acuerdo a la fecha de ingreso y egreso alegada en el libelo de la demandad, fechas estas que quedaron como hechos admitidos por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la ce.....