Este tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la concusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste tribunal se imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por la partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. El tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en este acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m de hoy 16 de Julio de 2014. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.