En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARÓ DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que compareció a dicha audiencia la parte demandada.