Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación laboral del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La INADMISIBILIDAD de la oferta real de pago realizada por la Empresa Mercantil TRANSPORTE BRUNO, C.A a favor del ciudadano JOSÉ ARAQUE EMILIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.649.435. Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 19 días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.