En virtud de la aclaratoria de sentencia formulada por la parte actora, este Juzgado en cuanto al primer punto lo declara improcedente toda vez que si bien es cierto en los cuadros presentados a los efectos de la determinación del salario promedio aparecen incidencias salariales ubicadas bien en la columna correspondiente a los días domingos, bien en la columna correspondiente a días feriados o bien en la columna correspondiente a día libre trabajado, no es menos cierto que en el texto del instrumento libelar no hace mención alguna respecto de las referidas incidencias, es decir, no señala al Tribunal cuales días domingos, de descanso o feriados trabajó efectivamente y cual es la formula que utilizó para calcular este pago o cual fue su origen, pretendiendo que se descienda a los elementos probatorios a los fines de poder encontrar los elementos que el libelo mismo no aporta. Por las consideraciones antes expuestas que este Tribunal declara la improcedencia de lo solicitado en cuanto .....