Vista la incomparecencia de la parte demandante BAUDILIO ANTONIO MORGADO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia preliminar, se declara el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, en cumplimiento del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.