Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia simple de un (01) cheques del Banco Mercantil, el primero bajo el N° 33003867 a nombre de la ciudadana GONZALEZ PEREZ WIRLYN JOSEFINA, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro.0102-0730-42-0000093842, de fecha 21 de octubre de 2018, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (BsS. 20.000,00). Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno s.....