Por las razones antes expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declaró parcialmente con lugar la demanda intentada y se condenó a la demandada a pagar al demandante la cantidad de doce mil doscientos doce bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 12.212,74) por concepto prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia salarial por hora extra nocturna. No se condena a la demandada al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida.