Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana CATIUSCA ISABEL TARAZÓN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.433.624, y condena a la demandada: "CENTRO DE ENSEÑANZA SONIA STYLE", (F. P) de este domicilio, cuya Representante Legal es la ciudadana ZAIDA BRAVO CAMELO, titular de la Cédula de Identidad Nros. 81.941.139, en su condición de Propietaria de la referida firma personal, debiendo cancelar la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.365.926,25), por los conceptos demandados y por el.....