Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, y vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, DECLARA: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia del comprobante de pago de la transferencia debidamente recibida conforme por la actora, librado contra la cuenta corriente personal del EX TRABAJADOR, Nro. 0105-0290-09-1290236755, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO CON MIL DOCE BOLIVARES (Bs. 195.010,12), a nombre del demandante. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y.....