En consecuencia, admitidos como han quedado los siguientes hechos: La fecha de ingreso del trabajador, el salario diario que devengaba, la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el despido injustificado efectuado en fecha 01 de Noviembre de 2006, y con fundamento en los artículos 131 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud que por calificación de despido intentara la parte actora ciudadano NOEL ELIAS ALVAREZ CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.139.973, contra la empresa RECREACIONES FARO-1405 C.A., por lo que se ordena a la demandada el Reenganche del Trabajador a su sitio de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido injustificado y como consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los Sa.....