Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, revisadas las actas procesales y los anexos del escrito presentado por la representante de la Procuraduría General del Estado Aragua, en esta demanda iniciada por demanda presentada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN AVILÉZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.431.725; considera como ciertos los argumentos esgrimidos por la abogada de la Procuraduría, es decir se encuentran involucrados en el presente asunto intereses patrimoniales del Estado Bolivariano de Aragua; en consecuencia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Rectora del proceso, ordena y acuerda Reponer al estado de admisión de la demanda, todo ello a fin de actuar conforme a las facultades y prerrogativas que otorga a los Jueces de la República, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, así como la Ley Orgánica .....