En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA; decide ajustada a lo establecido en los Artículos 2, 3, 5, 6,11, 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que la presente decisión involucra solo las pretensiones del ciudadano MANUEL QUIROZ, y continúa respecto a las de los ciudadanos ROY DE JESUS RIVERO y CARLOS ARCIA, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.575.096, 10.298.504 y 4.010.082, respectivamente, también demandantes y parte actora o litis consorcio activo en el presente proceso, este Tribunal actuando como rector del proceso declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial, haciéndose la aclaratoria que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, pero resulto infructuosa todo tipo de negociación, ya que las diferencias existentes han resultado inconciliables, existiendo puntos de derecho alegados por las partes para ser dilucidados en juicio, en virtud de lo cual,.....