En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Confirma los resultados de la experticia elaborada por la Lic. Gladys Sandoval, por cuanto han sido correctas y ajustada a derecho y a los parámetros dictados en la sentencia de fecha 03/04/2007, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. SEGUNDO: Se fija definitivamente la estimación de lo que la demandada LA MORITA LLANO PETROL S.R.L. adeuda a la parte demandante ciudadano ELVIS NELSON VARGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.288.267,23). Cantidad al cual se ordena deducirle los ordenado supra por los Honorarios de los Expe.....