Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana YENNI NOHEMÍ PIÑERO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V-13.553.609, y condena a la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA, LA GANADERIA 215, R. L. representada por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA GOITA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.659.836; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, de este domicilio, Estado Aragua, ordenándole cancelar a la parte actora la suma de: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS.....