Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el litis consorcio actico constituido por los ciudadanos CESAR LUIS GAMBOA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS VELASQUEZ Y JOSE MANUEL MENDOZA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.742.538, V-15.362.283, y V- 9.874.286, y condena a la demandada constituida por el litis consorcio pasivo constituido por la Entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A., y solidariamente como persona natural al ciudadano GUILLERMO ALFREDO MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.314.026, en su carácter de Presidente; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborale.....