Este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente asunto que por concepto de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, ha ejercido el ciudadano ANGEL RAFAEL HEREDIA WOTEIK, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.435.230, contra la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de Ley, para ejercer los recursos a que hubiere lugar, se procederá a dar por terminado el presente asunto y su archivo definitivo. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción.....