En base a lo supra señalado, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y ejecución declara la INADMISIBILIDAD de la presente causa, intentado por los apoderados Judiciales Abogados ISABEL RIVERA Y ANGEL LUIS GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.958.581 y 13.518.263, e inscritos en el I.P.S.A. bajo Nros. 101.027 y 101.004, actuando en nombre y representación del su mandante el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.844.405, contra ACRO GALVANIZADO P & M C.A., toda vez que el actor no subsano, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal. Y así se declara y se decide.-