En consecuencia, se fija otra oportunidad para la realización de la audiencia preliminar sin necesidad de nueva notificación de las partes principales, los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo audiencia al cual tendrá que comparecer el tercero, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en la persona de su representante legal el ciudadano JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.215.693, en su carácter de Ministro; es por lo que se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República por cuanto el tercero llamado a comparecer en este juicio es un ente del Estado venezolano el cual no posee personalidad jurídica pero si tiene interés directo, y por ende con el goce de Prerrogativas de ley, para que asista defienda los derechos e intereses del tercero llamado a este juicio y se ordena la celebración de la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m del Décimo (10°) día .....