A juicio de quien decide y con vista a la argumentación en cuanto a la naturaleza y en cuanto a la legislación aplicable y como lo establece el articulo 28 del Código de Procedimiento civil, corresponde a los Tribunales Civiles por lo que se declara la Incompetencia para conocer la presente causa en razón de la materia y en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ordena remitir el presente expediente para que la conozca un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUACON, SEDE EN MARACAY.
Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Declina la Competencia por la materia y declara:
1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por el ciudadano FRANCLIN GUTIERREZ, supra identif.....