Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la acción intentada por el ciudadano: JUAN LUIS BOYER CASTILLO, titular de la C.I. Nro. V- 3.202.013 y condena a la sociedad mercantil ASESORES DE SEGURIDAD C.A. (HALSECA), debiendo cancelar la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.999.864.10). Asimismo se acuerda LA INDEXACIÓN SALARIAL O AJUSTE INFLACIONARIO, la cual será calculada de acuerdo al Índice de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas, emitida por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la admisión de la demanda, cuya fecha es 10 de Octubre del año 2005, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia. Se ordena también calcular los intereses sobre l.....