En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por la ciudadano JESUS DAVID ESCALONA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.674.472, contra la empresa SNACKS AMERICA LATINA, por concepto de calificación de despido, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de ley, a los fines que la parte ejerza el recurso a que tenga lugar.