al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia de lo anteriormente expuesto y una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento al acuerdo del pago convenido entre las partes en la audiencia Conciliatoria, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:16 p.m. de hoy 09 de Octubre de 2007. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -