En razón de lo expuesto precedentemente en virtud que la demandada no ha cumplido con lo ordenado a través del despacho saneador en los términos indicados, que no es más que el incumplimiento de lo que establece el Art. 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA ciudadano JOHAL MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.685.41, contra la empresa ALREYVEN, C.A., por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de ley, a los fines que la parte ejerza el recurso a que tenga lugar.