No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. En cuanto a la solicitud de devolución de originales, este Juzgado ordena devolver tan sólo el instrumento poder que se encuentra inserto a los folios 14 al 16, negándose la devolución de los que corren insertos a los folios 13 y 40 al 46, por cuanto se evidencia que los mismos son copias fotostáticas y emanan de un órgano distinto a este Juzgado. Y así se decide.