Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y ASI SE DECLARA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 2019° de Independencia y 153° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:10 a.m. de hoy 12 de Marzo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.