Es por lo que a criterio de quien decide, SE ADMITE LA TERCERÍA, por cuanto se hace necesario en pro de la búsqueda de la verdad consagrada en el Art. 5 de la Ley Adjetiva Laboral el cual se aplica en este caso mi condición de Rectora del Proceso, todo en resguardo y garantizar la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
En consecuencia, se fija otra oportunidad para la realización de la audiencia preliminar sin necesidad de nueva notificación de las partes principales, los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo audiencia al cual tendrá .....